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domingo, 23 de diciembre de 2012

Supresión de conventos 1868

El Gobierno Provisional surgido tras la Revolución Gloriosa decide tomar de inmediato una serie de medidas, entre ellas está el siguiente decreto relativo a la supresión de conventos, monasterios, colegios, congregaciones...

                                  MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.


DECRETO

En uso de las facultades que me competen, como individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Gracia y Justicia, he venido en decretar; de acuerdo con el Consejo de Ministros, lo siguiente:

Artículo 1º. Quedan extinguidos desde esta fecha todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexos, fundados en la Península e islas adyacentes desde 29 de Julio de 1837 hasta el día.

Art 2º. Todos los edificios; bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las casas de comunidad de ambos sexos suprimidas por el artículo anterior, pasarán á ser propiedad del Estado.

Art. 3º. Los religiosos y religiosas exclaustrados a consecuencia de las disposiciones anteriores, quedarán sujetos a los respectivos Ordinarios, y sin derecho alguno a percibir la pensión concedida a los que ingresaron en los conventos antes de la expresada fecha de 29 de Julio de 1837.

Art. 4º. Las religiosas cuyos conventos quedan suprimidos a consecuencia de lo dispuesto en el art. 1º. de este decreto podrán ingresar en otros de su misma Orden de los subsistentes, o pedir su exclaustración, reclamando la dote que llevaron, al entrar en religión de la persona o establecimiento donde se encontrare.

Art 5º.Todos los conventos, monasterios, colegios, congregaciones y demás casas religiosas que quedaron subsistentes por la ley de 29 de Julio de 1887, se reducirán en cada provincia a la mitad, y los Gobernadores civiles, oyendo a los Diocesanos, designarán, en el término de un mes, contado desde la publicación de este decreto, los que hayan de conservarse, prefiriendo aquellos que tengan algún mérito artístico y trasladando las religiosas de los que se supriman a otros de la misma Orden.

Art. 6°. Se prohíbe en todos los monasterios y conventos la admisión de novicias y profesión de las que hoy existan, aunque hayan ingresado con el carácter de organistas, cantoras o cualquier otra denominación.

Art. 7°. Las religiosas, profesas que en virtud del presente decreto, pueden continuar en sus conventos, monasterios, etc., tendrán la facultad de solicitar su exclaustración en cualquier tiempo, acudiendo al Gobernador civil, que la acordará desde luego, dando conocimiento al Diocesano.

Art. 8º. Las religiosas cuya profesión fuere anterior á la citada ley de 29 de julio de 1837, tendrán derecho, a la pensión de 5 rs., señalada en el art. 29 de la misma, pero las de entrada posterior, sólo lo tendrán a reclamar sus dotes en la forma prevenida en el art.4º. del presente decreto.

Art. 9.° Las Hermanas de la Caridad, de San Vicente de Paul, de Santa Isabel, las de la Doctrina cristiana y las demás conocidas con cualquier otra denominación, que hoy están dedicadas a la enseñanza y beneficencia, se conservarán, quedando sujetas desde la publicación de este decreto á la jurisdicción del Ordinario en cuya Diócesis residan.

Madrid 18 de Octubre de 1868.

El Ministro de Gracia y Justicia,

ANTONIO ROMERO ORTIZ

sábado, 22 de diciembre de 2012

Abolición parcial esclavitud 1868



En la Revolución Gloriosa las Juntas Revolucionarias van más alla de lo que pretende la sublevación militar y toman decisiones más rádicales. Un ejemplo puede ser este documento de la Junta de Madrid.

La Junta Superior Revolucionaria,



Considerando que la esclavitud de los negros es un ultraje a la naturaleza humana y una afrenta para la Nación, que única en el mundo civilizado, la conserva en toda su integridad:



Considerando que por su historia, por su carácter, por lo relacionada que está con todas las esferas de vida en nuestras Antillas, por la trascendencia de cualquier medida que sobre ella se tome y la gravedad que todo golpe irreflexivo entraña aun para los mismos negros; la esclavitud es una de esas instituciones repugnantes, cuya desaparición no debe hacerse esperar, pero que exige en cambio la; adopción ,sesuda y bien pensada de otras medidas: previas y coetáneas de índole muy diversa, que hagan fácil, fecunda y definitiva la obra de la abolición:



Considerando que estos miramientos, sin embargo, no obstan para que ínterin las Cortes Constituyentes, oyendo a los Diputados de Ultramar decreten la abolición inmediata de la esclavitud; el Gobierno Provisional pueda tomar alguna medida en desagravio de la justicia ofendida, y sin temor a ninguna de esas complicaciones que obligan á esperar el acuerdo de las Cortes;



La Junta Superior Revolucionaria de Madrid propone al Gobierno Provisional, como medida de urgencia y salvadora:



Quedan declarados libres todos los nacidos de mujer esclava partir del 17: de Setiembre próximo pasado.



Madrid 15 de Octubre de 1868.

=Joaquin Aguirre Presidente .=Nicolás María Rívero .=Nicolás Salmerón y Alonso.=José Simón;==José Cristóbal Sorní.==Julian Ló¬pez Andino.=Gregorio de las Pozas.=Pedro Martínez Luna.=Carlos Massa Sanguineti.=Eduardo Martin de la Cámara.=Francisco de Paula Montemar.==Fermin Arias.= Baltasar Mata==Fernando Hidalgo Sáavedra .==Juan Fer¬nández Albert==Camilo Laorga==José Olózaga.=Carlos -Rubio=Juan Antonio González==Eduardo Chao=Francisco García López=Inbcente Ortiz. y Casado, Secretario =Telesforo Montejo Y Robledo,Secretario

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Despedida de Amadeo I

El 11 de Febrero el rey Amadeo I, cansado de intentar enderezar en vano el curso turbulento de la historia española, renuncia al trono dirigiendo a las Cortes el siguiente discurso:

Al Congreso:


Grande fue la honra que merecí a la Nación española, eligiéndome para ocupar un Trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado.

Alentado, sin embargo por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por cima de los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mi prestado ante las Cortes Constituyentes, y pronto a hacer toda clase de sacrificios por dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza a la que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista en la simpatía de todos los españoles amantes de su patria deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace tanto tiempo desgarran sus entrañas.

Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos hace que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetran los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tantas opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía, hallar el remedio a tantos males.

Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley, no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.

Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.

Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis própositos.

Éstas son, señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo renuncia de ella por mí, por mis hijos y sucesores.

Estad seguros de que, al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.

Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

sábado, 15 de diciembre de 2012

La Junta Revolucionaria de Madrid se autodisuelve. 1868

En el levantamiento contra Isabel II en la revolución Gloriosa aparecen por un lado los militares y por otro las Juntas Revolucionarias. Pasado el primer momento las Juntas acabaran cediendo su protagonismo, no sin ciertas tensiones en algunos casos, al gobierno provisional que se forma.
Aquí tenemos el caso de la Junta de Madrid que decide autodisolverse y anima a que las demás Juntas hagan lo mismo.

JUNTA SUPERIOR DE MADRID


Considerando que el orden público se halla completamente asegurado en esta capital ,cuyos habitantes han dado tan alto ejemplo de, sensatez, civismo y generosidad, demostrando así que saben usar dignamente de la libertad que acaban de conquistar.

Considerando que al Gobierno Provisional de la Nación le incumbe la tarea de plantear los principios proclamados por la revolución.

Considerando que dicho Gobierno, del que forman parte los principales caudillos de la misma, es digno de la confianza de todos los liberales

Considerando que las Juntas Revolucionarias, tan útiles hasta el día, podían en adelante embarazar la marcha del Gobierno, cuando debe ser rápida y expedita.

Considerando que Madrid y su provincia no quedan huérfanas de representación, por tener ya constituido la primera su Ayuntamiento y la segunda su Diputación provincial,

Ha acordado, por unanimidad, lo siguiente:

1. Queda disuelta la Junta Superior Revolucionaria de Madrid.

2. Esta Junta invita a las de los distritos municipales de Madrid, capitales de provincia y demás que existan en todos los pueblos de España, que, imitando su ejemplo, procedan a su disolución.

3. La Junta saluda cordialmente al pueblo de Madrid y le felicita por su patriótico y digno comportamiento, haciendo extensiva esta manifestación a todas las Juntas de España y a todos los ciudadanos que han cooperado al glorioso triunfo de la libertad.

Madrid 19 de Octubre.de 1 868.-

Joaquín Aguirre, Presidente.

Nicolás María Rivero, Vicepresidente.,

Marques de la Vega de Armijo, Vicepresidente.

Camilo Laorga. Francisco de Paula Montemar. José Olazaga. Manuel Cantero. José Simón. Nicolás Salmerón. Julián López Andino. Nicolás Soto. Gregorio de las Pozas. Marques de Perales. Fernando Hidalgo Saavedra. Baltasar Mata. Pedro Luna. Juan Antonio González. José Cristóbal Sorni. Carlos Massa Sanguineti. Carlos Rubio. Juan Fernández Albert. Vicente Rodríguez. Francisco García López. Eduardo Chao. Manuel Becerra. Fermín Arias.

Inocente Ortiz y Casado, Secretario.

Telesforo Montejo y Robledo, Secretario.

Francisco Salmerón. Secretario.

Felipe Picatoste, Secretario.

martes, 11 de diciembre de 2012

Proclama de la Junta de Sevilla Revolución 1868

En la revolución de septiembre de 1868 por una parte aparecen los militares sublevados que lanzan el muy conocido manifiesto: "Viva España con honra".
 Por otra parte están las Juntas revolucionarias que se van formando en las distintas ciudades y que lanzan sus propios manifiestos. Entre las sublevación militar y la revolución popular, aunque hay un acuerdo básico, se pueden observar algunas diferencias.
Aquí está un extracto de la proclama de la Junta de Sevilla

Españoles:


La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...

1° La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2° La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y solo con sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia.

3° La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.

4° La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5° La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

6° La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo, y de to¬das las leyes orgánicas que de ellas se derivan y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes en 1856 con supresión del artículo concerniente a la religión del Estado, del título relativo a la dinastía y reglas de sucesión a la Corona, y de cuanto en la una o las otras no esté conforme con la base del sufragio universal y las demás que en este manifiesto se contienen.

7° La abolición de las quintas y de las matrículas de mar, y la organización del ejército y de la armada, bajo la base de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones.

8° Igualdad en la repartición de las cargas públicas.

9° Desestanco de la sal y el tabaco, y abolición de los derechos de puertas y consumos.

10º Unidad de fueros y abolición de todos los especiales, incluso el eclesiástico y salvo los disciplinarios.

11º Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época (...).

¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!!

domingo, 9 de diciembre de 2012

Manifiesto de Isabel II desde el exilio

Destronada por la revolución de septiembre de 1868, en el exilio francés, desde Pau Isabel II dirige a la nación española este manifiesto que publica la Gaceta de Madrid el 6 de Octubre de 1868.


Doña Isabel de Borbón ha dirigido un manifiesto a los españoles. La junta no lo califica: la nación ha juzgado soberanamente los actos de quien llamó su reina: la nación juzgará sus palabras.


«A LOS ESPAÑOLES:

Una conjuración de que apenas hay ejemplo en pueblo alguno de Europa, acaba de sumir a España en los horrores de la anarquía. Fuerzas de mar y tierra que la nación generosamente fomentaba y cuyos servicios siempre he recompensado con placer, olvidando tradiciones gloriosas y rompiendo sagrados juramentos se revuelven contra la patria y traen sobre ella días de luto y desolación. El grito de los rebeldes lanzado en la bahía de Cádiz y repetido en varias provincias por una parte del ejército, resuena en el corazón de la mayoría inmensa de los españoles como el ruido precursor de una tempestad en que peligran los intereses de la religión, los fueros de la legitimidad y del derecho, la independencia y el honor de España.

La triste serie de defecciones, los actos de inverosímil deslealtad que en breve espacio de tiempo se han consumado, más todavía afligen mi altivez de española que ofenden mi dignidad de reina: que no cabe ni aún en el delirio de los mayores enemigos de la autoridad la idea de que el poder público que tan alto tiene su origen, se confiera y modifique y suprima por ministerio de la fuerza material: por el influjo ciego de los batallones seducidos.

Si las ciudades y los pueblos, cediendo a la violenta primera impresión, se sumeten por el instante a l yugo de los insurrectos, bien pronto el sentimiento público, herido en lo que tiene de más noble y característico, se despertará, mostrando al mundo que son, por merced del cielo, muy pasajeros en España los eclipses de la razón y de la honra.

En tanto que llega ese momento, como reina legítima de España, previo examen y maduro consejo, he estimado conveniente buscar en los dominios de un augusto aliado la seguridad necesaria para proceder en tan difícil ocasión, como cumple a mi calidad real, y al deber en que estoy de transmitir ilesos a mi hijo mis derechos, amparados por la ley, reconocidos y jurados por la nación, robustecidos al calor de 35 años de sacrificios, de vicisitudes y de cariño.

Al poner mi planta en tierra extranjera, vueltos siempre el corazón y los ojos a la que es mi patria y la patria de mis hijos, me apresuro a formular la protesta explícita y solemne ante Dios y los hombres, de que la fuerza mayor a que obedezco saliendo de mi reino en nada perjudica, atenúa ni compromete la integridad de mis derechos ni podrán afectarle en modo alguno los actos del gobierno revolucionario; y menos aún los acuerdos de las asambleas que habrán de formarse necesariamente al impulso de los furores demagógicos, con manifiesta coacción de las conciencias y de las voluntades.

Por la fe religiosa y por la independencia de España sostuvieron nuestros padres larga y venturosa lucha. Por enlazar con lo grande y generoso de los siglos pasados lo verdaderamente fecundo y bueno de los tiempos modernos, ha trabajado sin tregua la generación presente. La revolución, enemiga mortal de las tradiciones y del progreso legítimo, combate todos los principios que constituyen la fuerza viva, el espíritu, el vigor de la nacionalidad española. La libertad en toda su extensión y en todas sus manifestaaciones, atacando la unidad católica y la monarquía y el ejercicio legal de los poderes, perturba la familia, destruye la santidad de los hogares y mata la virtud y el patriotismo.

Si creéis que la corona de España, llevada por una reina que ha tenido la fortuna de unir su nombre a la regeneración política y social del Estado es el símbolo de aquellos principios tutelares, permaneced fieles como lo espero a vuestros juramentos y creencias; dejad pasar como una calamidad el vértigo revolucionario en que hoy se agitan la ingratitud, la falsía y la ambición y vivid seguros de que procuraré mantener incólume aun en la desgracia, ese símbolo fuera del cual no hay para España ni un recuerdo que la halague, ni una esperanza que la alivie.

La soberbia insensata de unos pocos, conmueve y transtorna por el momento la nación entera; produce la confusión en los ánimos y la anarquía en la sociedad.

Ni aún para esos pocos hay odio en mi corazón; que perdería sin duda gran parte de su intensidad, con el contacto de tan mezquino sentimiento, el de la ternura vivísima que me inspiran los leales que han expuesto su vidad y derramado su sangre en defensa del trono y del orden público, y los españoles todos que asisten con dolor y con espanto al espectáculo de una insurrección triunfante, (bochornoso en el curso de nuestra civilización).

En la noble tierra desde donde hoy os dirigo m i voz, y en todas partes, sobrellevaré sin abatimiento el infortunio de mi amada España, que es m i propio infortunio.

Si no me alentase, entre otros ilustres ejemplos, el del soberano más respetable y magnanánimo, rodeado también de tribulaciones y amargura, diérame fuerzas la confianza que pondo en la lealtad de mis súbditos, en la justicia de mi causa,y osbre todo en el poder de Aquel en cuya mano está la suerte de los imperios.

La monarquía de quince siglos de luchas, de victorias, de patriotismo y de grandeza, no ha de perderse en quince días de perjurios,de sobornos y traiciones.

Tengamos fe en lo porvenir: la gloria del pueblo español siempre fue la de sus reyes: las desdichas de los reyes siempre se reflejaron en el pueblo.

En la recta y patriótica aspiración de mantener el derecho. La legitimidad y el honor, vuestro espíritu y vuestros esfuerzos se encontrarán siempre con la decisión enérgica y el amor maternal de vuestra reina: Isabel. Palacio de Pau, 30 de setiembre de 1868.»

Gaceta de Madrid, 6 de octubre de 1868.

sábado, 13 de febrero de 2010

La ley Candado



El 27 de diciembre de 1910 Canalejas establece la llamada Ley del Candado con la que pretende frenar la expansión de la Iglesia Católica en España. Aquí tenéis el texto.
La Ley del Candado
Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a Órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la ‘Gaceta de Madrid’, mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley.

Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Yo El Rey

El Presidente del consejo de Ministros, José Canalejas


27-XII-1910

domingo, 7 de febrero de 2010

Baroja novela el desastre de 1898



A los pocos días de llegar a Madrid, Andrés se encontró con la sorpresa desagradable de que se iba a declarar la guerra a los Estados Unidos. Había alborotos, manifestaciones en las calles, música patriótica a todo pasto.
Andrés no había seguido en los periódicos aquella cuestión de las guerras coloniales, no sabía a punto fijo de qué se trataba. Su único criterio era el de la criada vieja de Dorotea, que solía cantar a voz en grito, mientras lavaba, esta canción:
Parece mentira que por unos mulatos
estemos pasando tan malitos ratos;
a Cuba se llevan la flor de la España,
y aquí no se queda más que la morralla.
Todas las opiniones de Andrés acerca de la guerra estaban condensadas en este cantar de la vieja criada.
Al ver el cariz que tomaba el asunto y la intervención de los Estados Unidos, Andrés quedó asombrado.
En todas partes no se hablaba más que de la posibilidad del éxito o del fracaso. El padre de Hurtado creía en la victoria española; pero en una victoria sin esfuerzo; los yanquis, que eran todos vendedores de tocino, al ver a los primeros soldados españoles dejarían las armas y echarían a correr. (...)
Los periódicos no decían más que necedades y bravuconadas: los yanquis no estaban preparados para la guerra; no tenían ni uniformes para sus soldados. En el país de las máquinas de coser, el hacer unos cuantos uniformes era un conflicto enorme, según se decía en Madrid.
Para colmo de ridiculez, hubo un mensaje de Castelar a los yanquis. Cierto que no tenía las proporciones bufo-grandilocuentes del manifiesto de Víctor Hugo a los alemanes para que respetaran París; pero era bastante para que los españoles de buen sentido pudieran sentir toda la vacuidad de sus grandes hombres.
Andrés siguió los preparativos de la guerra con una emoción intensa.
Los periódicos traían cálculos completamente falsos. Andrés llegó a creer que había alguna razón para los optimismos. Días antes de la derrota encontró a Iturrioz en la calle. -¿Qué le parece a usted esto? -le preguntó. -Estamos perdidos.
-¿Pero si dicen que estamos preparados?
-Sí, preparados para la derrota. Sólo a ese chino que los españoles consideramos como el colmo de la candidez se le pueden decir las cosas que nos están diciendo los periódicos. -Hombre, yo no veo eso.
-Pues no hay más que tener ojos en la cara y comparar la fuerza de las escuadras. Tú, fíjate: nosotros tenemos en Santiago de Cuba seis barcos viejos, malos y de poca velocidad; ellos tienen veintiuno, casi todos nuevos, bien acorazados y de mayor velocidad. Los seis nuestros, en conjunto, desplazan aproximadamente veintiocho mil toneladas; los seis primeros suyos, setenta mil. Con dos de sus barcos pueden echar a pique toda nuestra escuadra; con veintiuno no van a tener sitio donde apuntar.
-¿De manera que usted cree que vamos a la derrota?
-No a la derrota, a una cacería. SI alguno de nuestros barcos puede salvarse, será una gran cosa.
Andrés pensó que Iturrioz podía engañarse; pero pronto los acontecimientos le dieron la razón. El desastre había sido como decía él: una cacería, una cosa ridicula.
A Andrés le indignó la indiferencia de la gente al saber la noticia. Al menos él había creído que el español, inepto para la ciencia y la civilización, era un patriota exaltado, y se encontraba que no; después del desastre de las dos pequeñas escuadras españolas en Cuba y en Filipinas, todo el mundo iba al teatro y a los toros tan tranquilo; aquellas manifestaciones y gritos habían sido espuma, humo de paja, nada.
Pío BAROJA: El árbol de la ciencia. Sexta parte. 1911

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Manifiesto de Cádiz. Viva España con honra.

La revolución de 1868 llamada también "La Gloriosa" inicia el sexenio democrático o revolucionario. El llamamiento a los españoles concluye con una frase que ha hecho fortuna. Aquí tenéis lo más destacado.
“Españoles:

La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad (...)
¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de la patria que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?
Hollada la ley fundamental, convertida, siempre, antes en celada que en defensa del ciudadano (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio , sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa y sólo interrumpido el universal silencio por la frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas; del nuevo negocio; de la nueva real orden encaminada a defraudar el tesoro; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del alto precio, en fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio.. Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: «Así ha de ser siempre»?
No, no será: ya basta de escándalos.
(...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos: queremos que el encargado de observar la Constitución no sea su enemigo irreconciliable.
Queremos que las causas que influyan en las supremas resoluciones las podamos decir en voz alta delante de nuestras madres, de nuestras esposas y de nuestras hijas. Queremos vivir la vida de la honra y la libertad.
Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.

¡Viva España con honra!”

Firmado en Cádiz, 19 de septiembre de 1868 por Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".


 

viernes, 27 de noviembre de 2009

El convenio de Vergara



El 29 de agosto de 1839 en Oñate (Guipúzcoa) se firma un convenio entre el general Espartero y el general carlista Maroto que pone fin a la primera guerra carlista en el norte de España, aunque el general carlista Cabrera continuará algún tiempo más su lucha en el Maestrazgo. El abrazo representado en cuadros y pintura se convirtió en el icono del fin de la guerra. Parte del texto del documento lo tenéis en Wikisource y aquí lo reproduzco:

Convenio de Vergara

Artículo 1.°. El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Articulo 2.° Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Artículo 3.° Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en los cuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de la inspecciones a cuya arma correspondan.

Artículo 4.° Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada o en retiro según su reglamento. Si alguno quisiere licencia temporal, la solicitará por el conducto del inspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para el extranjero; y en este caso, hecha la solicitud, por el conducto del capitán general don Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que dé curso a las solicitudes recomendando la aprobación de S. M.

Artículo 5.° Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del ejército; haciéndose extensivos a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificado este convenio.

Artículo 6.° Si las divisiones navarra y alavesa se presentasen en la misma forma que las divisiones castellanas, vizcaína y guipuzcoana, disfrutarán de las condiciones que se expresan en los artículos precedentes.

Artículo 7.° Se pondrá a disposición del capitán general don Baldomero Espartero los parques de artillería, maestranzas, depósitos de armas de vestuarios y víveres que estén bajo la dominación y arbitrio del teniente general don Rafael Maroto.

Artículo 9.° Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa y los de los cuerpos de la división castellana que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en él mismo se expresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de los Prisioneros.

Artículo 10.° El capitán general don Baldomero Espartero hará presente al Gobierno para que éste lo haga a las Cortes, la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondiente a los cuerpos a quienes comprende este convenio -Espartero -Iturbe -Cuevillas -Francisco Fulgosio- Cabañero -Díez Mogrovejo -Lasala -José Fulgosio -Eguía -Selgas -López Cabañas -Lagartu.

jueves, 19 de noviembre de 2009

El Concordato de 1851

Aquí tenéis una selección de artículos del Concordato entre el gobierno liberal moderado y el Vaticano en 1851.

Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos.
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán:
1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.
4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.

Madrid 16 de Marzo de 1851

martes, 27 de octubre de 2009

Inicios de la independencia de América Española


Una de las consecuencias de la crisis que atraviesa España a principios del XIX con las luchas internas de la dinastía reinante y la ocupación francesa que lleva a la guerra de la independencia es el inicio de la emancipación de las colonias españolas en América.
Os dejo un texto en el que Simón Bolivar plantea estos asuntos:

“En nombre de Dios todopoderoso.
Nosotros, los representantes de las provincias unidas de Caracas, Cumaná, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810 en consecuencia de la jornada de Bayona, y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento: queremos antes de usar de los derechos, de que nos tuvo privados la fuerza por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones, que han emanado de estos acontecimientos, y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía. (...).
Es contrarío al orden, imposible al gobierno de España y funesto a la América el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso y una población incomparablemente más numerosas, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo. Las Cesiones de Bayona; las jornadas de Aranjuez y las órdenes del lugarteniente duque de Berg a la América debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.
Hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política tan funesta y peligrosa que ella sólo bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuevas promesas y los vínculos que la fraternidad nos habían hecho diferir, hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos. (...).
Por tanto (...) nosotros, los representantes de las provincias unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder (...) declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, estados libres soberanos e independientes.”
Declaración de Bolívar. Caracas, 5 de Julio de 1811

Abdicación de Carlos IV en Fernando VII



Una de las consecuencias del motín de Aranjuez fue la abdicación forzada de Carlos IV en su hijo Fernando. Aquí teneis el documento.


ABDICACIÓN DE CARLOS IV EN SU HIJO FERNANDO VII TRAS EL MOTÍN DE ARANJUEZ
“Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, después de la mas seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rey y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás a quienes corresponda.
Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.-Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos”.
Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1808.

sábado, 30 de mayo de 2009

La bandera republicana



Una de las primeras medidas que tomó la República fue modificar la bandera tradicional de España. A este efecto publicó en la Gaceta de Madrid de 28 de abril de 1931 lo siguiente:

Gaceta de Madrid. 28 de abril de 1931

BANDERA NACIONAL
Adoptando como Bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado, dentro y fuera del territorio español,y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe.

El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.
En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclama pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.
Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegría del Poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado por todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en una institución jurídica fundamental de los españoles.
La república cobija a todos. También la Bandera, que significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de las justas leyes. Significa mas aún: el hecho nuevo en la Historia de España de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y el trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y añade un tercero, que la tradición admite como insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de la gran España.
Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional, vengo a decretar lo siguiente:
Artículo 1º.- Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 2º.- Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como los servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.
En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una inscripción que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera y el número. Esta inscripción, bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior y en la forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del diámetro vertical del escudo.
Las astas de las banderas serán de las mismas formas y dimensiones que las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que lo ostente y el número de dicha unidad. En las banderas podrán ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.
Artículo 3º.- Las Autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los Institutos de la Guardia Civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación, realice aquel acto y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 4º.- Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España, se modificarán en lo sucesivo, ajustándose a cuanto se determina en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de guerra y edificios de la Armada serán de la forma y dimensiones que se describen en el artículo 2º.
Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.
Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas para los Cuerpos del Ejército.
Las astas, moharras y regatones se ajustarán asimismo a lo que se dispone para las de los Cuerpos del Ejército.
Artículo 6º.- Las Autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los Regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.
El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Departamento o buque una Comisión que, ostentando su representación, realice el acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 7º.- Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España se modificarán en lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.
Dado en Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República. Niceto Alcalá-Zamora y Torres
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Fuente Wikisource

lunes, 25 de mayo de 2009

Agrupación al Servicio de la República



La Agrupación al Servicio de la República, un grupo de intelectuales que habían contribuido a hacer posible la Segunda República, convencidos de verdad de que era posible llevarla adelante trataron de ejercer una tutela intelectual evitando desde el primer momento la deriva demagógica. Ante la quema de conventos publicaron un artículo condenando este tipo de hechos. Fue publicado en el periódico El Sol. Os extraigo algunos párrafos significativos.


“La multitud exótica e informe no es democracia, sino carne consignada a tiranías.- Unas cuantas ciudades de la República han sido vandalizadas por pequeñas turbas de incendiarios. En Madrid, Málaga, Alicante y Granada humean los edificios donde vivían gentes que, es cierto, han causado durante centurias daños enormes a la nación española, pero que hoy, precisamente hoy, cuando ya no tienen el Poder público en la mano, son por completo innocuas. Porque eso, la detentación y manejo del Poder público, eran la única fuerza nociva de que gozaban. Extirpados sus privilegios y mano a mano con los otros grupos sociales, las Ordenes religiosas significan en España poco más que nada. Su influencia era grande, pero prestada: procedía del Estado. Creer otra cosa es ignorar por completo la verdadera realidad de nuestra vida colectiva.
Quemar, pues, conventos e iglesias no demuestran ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo primitivo o criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la República existe: que no acierte a desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia en vez de asentarse desde luego e inexorablemente en un estilo de nueva democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios. ...”
Gregorio Marañón, José Ortega y Gasset, R. Pérez de Ayala - El Sol, 11 de mayo de 1931

jueves, 23 de abril de 2009

Proclamación de la República Catalana



El 14 de Abril de 1931, Francés Macía Proclama en la paza de Sant Jaume, en Barcelona la República Catalana. En este enlace teneis el discurso
Ahí tenéis la traducción de la proclamación.


Catalanes :Interpretando el sentimiento y los anhelos del pueblo que nos acaba de dar su sufragio, proclamo la República Catalana como Estado integrante de la Federación ibérica.De acuerdo con el Presidente de la República federal española señor Niceto Alcalá Zamora, con el que hemos ratificado los acuerdos tomados en el pacto de San Sebastián, me hago cargo provisionalmente de las funciones de Presidente del Gobierno de Cataluña, esperando que el pueblo español y el catalán expresarán cuál es en estos momentos su voluntad.Al hacer esta proclamación, con el corazón abierto a todas las esperanzas, nos conjuramos y pedimos a todos los ciudadanos de Cataluña que se conjuren con nosotros para hacerla prevalecer por los medios que sean, aunque hubiese que llegar al sacrificio de la propia vida.Todo aquel, pues, que perturbe el orden de la naciente República Catalana, será considerado como un agente provocador y como un traidor a la Patria. Esperamos que todos sabréis haceros dignos de la libertad que nos hemos dado y de la justicia que, con la ayuda de todos, vamos a establecer. Nos apoyamos sobre cosas inmortales como son los derechos de los hombres y de los pueblos y, muriendo y todo si fuese preciso, no podemos perder. Al proclamar nuestra República, hacemos llegar nuestra voz a todos los pueblos de España y del mundo, pidiéndoles que espiritualmente estén a nuestro lado y frente a la monarquía borbónica que hemos abatido, y les ofrecemos aportarlos todo nuestro esfuerzo y toda la emoción de nuestro pueblo renaciendo por afirmar la paz internacional.Por Cataluña, por los otros pueblos hermanos de España, por la fraternidad de todos los hombres y de todos los pueblos, Catalanes, sabed haceros dignos de Cataluña.

viernes, 17 de abril de 2009

Alfonso XIII se va, 1931


Continuando con documentos significativos en la historia política de la España contemporánea, ahí tenéis el manifiesto que dirige al país Alfonso XIII tras la proclamación de la 2ª República el 14 de abril de 1931.

“AL PAÍS

Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.

Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.

Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedir un día cuenta rigurosa.

Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.

También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.

Alfonso XIII.”
Publicado en el diario ABC, Madrid, 17 de abril de 1931.

sábado, 4 de abril de 2009

El manifiesto de Manzanares


Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los cam­pos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender.
Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tantos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la vic­toria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigu­rosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la anti­güedad y los merecimientos; queremos arrancar los pue­blos a la centralización que los devora, dándoles la inde­pendencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto, que­remos y plantearemos bajo sólidas bases la milicia nacional.
Tales son nuestros intentos que expresamos franca­mente, sin imponerlos por eso a la nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envaina­remos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854-El general en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.

lunes, 16 de marzo de 2009

Proclama del golpe de estado de Primo de Rivera

En septiembre de 1923 el general Miguel Primo de Rivera lanza una proclama ante el conjunto de problemas que España presenta. La crisis del sistema de la Restauración es evidente. Los gobiernos son incapaces de afrontar los problemas de orden público en la calles donde el pistolerismo se impone. La guerra africana tras el desastre de Annual amenaza con salpicar de responsabilidades a un sector militar e incluso a Alfonso XIII. La situación internacional es proclive al ascenso de las dictaduras y la caída de las democracias.
Primo de Rivera se presenta como la solución con esta proclama que tiene el tufo machista de los militares del momento. Leedla, es todo un ejemplo del lenguaje de los autoritarios.

PROCLAMA DEL GOLPE DE ESTADO DE PRIMO DE RIVERA

Al país y al Ejército

ESPAÑOLES: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la patria, no ven para ella otra solución que libertarla de,"los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen un cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en su malla, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que dicen no dejar gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil freno, y llevaron a las leyes y costumbres de la época ética sana, el tenue tinte de la moral y la equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a la que nos lanzamos por España y por el rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. ESPAÑOLES: ¡VIVA ESPAÑA Y VIVA EL REY!
Diario de Barcelona, 13 de septiembre de 1923.