jueves, 19 de noviembre de 2009

El Concordato de 1851

Aquí tenéis una selección de artículos del Concordato entre el gobierno liberal moderado y el Vaticano en 1851.

Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos.
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán:
1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.
4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.

Madrid 16 de Marzo de 1851

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