sábado, 30 de mayo de 2009

La bandera republicana



Una de las primeras medidas que tomó la República fue modificar la bandera tradicional de España. A este efecto publicó en la Gaceta de Madrid de 28 de abril de 1931 lo siguiente:

Gaceta de Madrid. 28 de abril de 1931

BANDERA NACIONAL
Adoptando como Bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado, dentro y fuera del territorio español,y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe.

El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.
En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclama pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.
Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegría del Poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado por todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en una institución jurídica fundamental de los españoles.
La república cobija a todos. También la Bandera, que significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de las justas leyes. Significa mas aún: el hecho nuevo en la Historia de España de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y el trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y añade un tercero, que la tradición admite como insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de la gran España.
Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional, vengo a decretar lo siguiente:
Artículo 1º.- Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 2º.- Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como los servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.
En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una inscripción que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera y el número. Esta inscripción, bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior y en la forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del diámetro vertical del escudo.
Las astas de las banderas serán de las mismas formas y dimensiones que las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que lo ostente y el número de dicha unidad. En las banderas podrán ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.
Artículo 3º.- Las Autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los Institutos de la Guardia Civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación, realice aquel acto y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 4º.- Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España, se modificarán en lo sucesivo, ajustándose a cuanto se determina en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de guerra y edificios de la Armada serán de la forma y dimensiones que se describen en el artículo 2º.
Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.
Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas para los Cuerpos del Ejército.
Las astas, moharras y regatones se ajustarán asimismo a lo que se dispone para las de los Cuerpos del Ejército.
Artículo 6º.- Las Autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los Regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.
El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Departamento o buque una Comisión que, ostentando su representación, realice el acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.
Artículo 7º.- Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España se modificarán en lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.
Dado en Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República. Niceto Alcalá-Zamora y Torres
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Fuente Wikisource

lunes, 25 de mayo de 2009

Agrupación al Servicio de la República



La Agrupación al Servicio de la República, un grupo de intelectuales que habían contribuido a hacer posible la Segunda República, convencidos de verdad de que era posible llevarla adelante trataron de ejercer una tutela intelectual evitando desde el primer momento la deriva demagógica. Ante la quema de conventos publicaron un artículo condenando este tipo de hechos. Fue publicado en el periódico El Sol. Os extraigo algunos párrafos significativos.


“La multitud exótica e informe no es democracia, sino carne consignada a tiranías.- Unas cuantas ciudades de la República han sido vandalizadas por pequeñas turbas de incendiarios. En Madrid, Málaga, Alicante y Granada humean los edificios donde vivían gentes que, es cierto, han causado durante centurias daños enormes a la nación española, pero que hoy, precisamente hoy, cuando ya no tienen el Poder público en la mano, son por completo innocuas. Porque eso, la detentación y manejo del Poder público, eran la única fuerza nociva de que gozaban. Extirpados sus privilegios y mano a mano con los otros grupos sociales, las Ordenes religiosas significan en España poco más que nada. Su influencia era grande, pero prestada: procedía del Estado. Creer otra cosa es ignorar por completo la verdadera realidad de nuestra vida colectiva.
Quemar, pues, conventos e iglesias no demuestran ni verdadero celo republicano ni espíritu de avanzada, sino más bien un fetichismo primitivo o criminal que lleva lo mismo a adorar las cosas materiales que a destruirlas. El hecho repugnante avisa del único peligro grande y efectivo que para la República existe: que no acierte a desprenderse de las formas y las retóricas de una arcaica democracia en vez de asentarse desde luego e inexorablemente en un estilo de nueva democracia. Inspirados por ésta, no hubieran quemado los edificios, sino que más bien se habrían propuesto utilizarlos para fines sociales. La imagen de la España incendiaria, la España del fuego inquisitorial, les habría impedido, si fuesen de verdad hombres de esta hora, recaer en esos estúpidos usos crematorios. ...”
Gregorio Marañón, José Ortega y Gasset, R. Pérez de Ayala - El Sol, 11 de mayo de 1931

domingo, 17 de mayo de 2009

La Constitución de 1931 y la Iglesia




La 2ª República enseguida protagonizó un fuerte enfrentamiento con la Iglesia. Además de las quemas de edificios religiosos cuando todavía no había pasado un mes desde su proclamación. La redacción de la Constitución significó un fuerte enfrentamiento. La tradición anticlerical de muchos republicanos contribuyó a exacerbar los ánimos. Esta Constitución no sólo establecía la separación entra la Iglesia y el Estado, declarando que no existía religión oficial en el artículo 3º, lo que podía ser aceptado por muchos católicos, sino que en el artículo 26 disolvía sin mencionarla expresamente a la Compañía de Jesús (al disolver a las órdenes religiosas que además de los tres votos canónicos – castidad, pobreza y obediencia – tuviesen alguno más de obediencia a autoridad distinta a la del Estado; se referían a la obediencia especial al Papa de la Compañía de Jesús). Esto no era aceptable por los católicos que veían como la libertad religiosa se les estaba coartando a ellos. Ese mismo artículo limitaba la posesión de bienes a las ordenes religiosas y les prohibía el ejercer la enseñanza, la industria y el comercio, con lo que les dejaba sin medios de subsistencia. este ataque a las ordenes religiosas era intolerable para muchísimos españoles.Además el culto público debería ser autorizado por el gobierno en cada caso. Cada procesión, por ejemplo requeriría la autorización previa del Estado. La República estaba creándose enemigos.

Ahí quedan algunos de sus artículos.

Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

domingo, 10 de mayo de 2009

Actitudes ante la Iglesia en la Segunda República


Es conocida la quema de edificios religiosos en Madrid primero y luego en otras ciudades españolas entre los días 10 y 12 de mayo de 1931 ante la pasividad de las autoridades republicanas. Pero no son tan conocidas las disculpas y justificaciones que se hacen de estos hechos por parte de sectores de izquierda. Un ejemplo lo tenemos en las coplas que publica en “La Libertad” el 15 de mayo Luis de Tapia, diputado en las elecciones del 28 de junio por el partido radical socialista. No tienen desperdicio.

Barbarie
«¿Sabéis cuántos conventos
según la cuenta
había en los Madriles?...
¡Ciento setenta!

¡Ciento setenta centros
de la incultura!
¡Esto sí que es barbarie!
(se me figura).

¡Ciento setenta casas
en mis terrones,
y sin pagar ellos
contribuciones!

¡Ciento setenta nidos
de la vagancia
sembradores de errores
en nuestra infancia!

¡Ciento setenta centros
que en sus labores
hacían competencia
a otros mejores!

¡Ciento setenta claustros
de una enseñanza
siempre opuesta al avance
de lo que avanza!....

¡Ciento setenta hogares
del egoísmo,
antítesis vivientes
del cristianismo!

¡Ciento, ciento setenta,
y en breve plano!
¡Casi, casi a convento
por ciudadano!

¡Quizá el quemarlos sea
pasar la raya!
(Más también es barbarie
el que los haya).»

Sobran los comentarios.

El levantamiento del 18 de julio de 1936

Este tema ha sido objeto de numerosos estudios y documentales. En los siguientes enlaces os dejo un par de ellos que están en youtube sobre la sublevación y el inicio de la guerra civil:
levantamiento 1
levantamiento 2

domingo, 3 de mayo de 2009

2ª República y Autonomía de Cataluña




Horas antes de que la República fuese proclamada en Madrid, el mismo 14 de abril de 1931, Francesc Macià desde el balcón del Ayuntamiento de Barcelona proclamaba la “República catalana” como parte de la federación ibérica. Lluis Companys izaba la bandera tricolor. Los dos serían los que presidiesen la Generalitat en el futuro. El primero entre 1931 y 1933, el segundo entre 1934 y 1939. Para los catalanes proclamación de la República significaba el autogobierno. Uno de los primeros problemas que tendrá que resolver el gobierno provisional en Madrid es precisamente el encaje de la propuesta catalana dentro de la Constitución española. A tal fin se tienen que establecer inmediatamente negociaciones. El propio presidente de la República Niceto Alcalá Zamora viajará a Cataluña para resolver el problema y consiguió que Macià reconsiderase la proclamación, a la espera de la aprobación de la Constitución. Mientras tanto, se recuperó el viejo nombre de Generalitat, para designar el sistema institucional autónomo catalán
Francesc Macià a la vez que preside un gobierno provisional de amplia base impulsa la redacción de un Estatuto que fue sometido a consulta popular el 2 de agosto de 1931 y aprobado por más del 90% de los votantes. Es el Estatuto de Núria que prevía un régimen federal para la República española. El problema estaría en que la Constitución española diseñó un estado integral , si bien admitía el establecimiento de Autonomías.
El proyecto de Estatuto de Núria se debate en las Cortes españolas desde mayo, y el intento de golpe de estado de Sanjurjo contribuye a acelerar los debates. Finalmente el Estatuto que se aprueba para Cataluña presenta muchos recortes frente al proyecto original. Las pretensiones de los catalanes había sido rebajadas.
En el proyecto se afirmaba que «Cataluña era un Estado autónomo dentro de la República española», en el texto final se establecía —de acuerdo con la constitución republicana que definía a España como «un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones»— que «Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español».
También en la cuestión del idioma mientras el estatuto de Núria proponía el catalán como lengua única, en el estatuto aprobado se legisla la cooficialidad del catalán y del Castellano.
El 9 de septiembre de 1932 es aprobado el definitivo estatuto que de los 52 artículos originarios había quedad en 18. Es aprobado por amplia mayoría: 34 votos afirmativos frente a 24 negativos.